En este momento, se presenta gran temor e incertidumbre por parte de los trabajadores independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios a la hora de realizar los aportes a seguridad social, teniendo en cuenta que, el artículo 244 de la ley 1955 de 2019 que indicaba el Ingreso Base para Cotizar por parte de los trabajadores independientes, fue declarado inexequible desde el 21 de junio de 2022, sin que exista para este momento una regulación nueva que de claridad y establezca como quedarán los aportes a seguridad social para independientes que cuentan con contratos de prestación de servicios, surgiendo entonces la duda de cómo deben realizarse en este momento los aportes.

Forma en que deben realizarse los aportes por parte de independientes con Contratos de Prestación de Servicios en este momento

Teniendo en cuenta lo anterior, y por las preocupaciones manifestadas por los trabajadores independientes, el Ministro de Trabajo aclaró en días anteriores que las cotizaciones de trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, deberán continuarse realizando sobre el 40% de los ingresos mensuales brutos y NO sobre el 100%.

De acuerdo con esto, el Ministerio de Trabajo mediante concepto Unificado para el tema de aportes independientes de fecha 02 de agosto de 2022, estipuló que, dada la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, y el vacío legal que esto generaba, resulta necesario que opere la reincorporación del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y se mantenga que el ingreso base de cotización será del 40% del valor mensual del contrato.

Finalmente, debe destacarse que el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 únicamente se refiere a los trabajadores independientes que cuentan con contratos de prestación de servicios, de manera que para aquellos trabajadores independientes por cuenta propia o que cuentan con contratos diferentes a prestación de servicios, deberán realizar los aportes de conformidad a lo establecido en el Decreto 1601 de 2022 que fue expedido el pasado 05 de agosto de 2022, en el cual se establece que deberán determinar su ingreso bruto y descontar los costos asociados con la actividad económica de conformidad al artículo 107 y siguiente del Estatuto Tributario, para calcular y realizar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda, mes vencido.

Así las cosas, los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios deberán, además, continuar realizando los aportes por mes vencido, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 3.2.7.6. del Decreto 780 de 2016, la cual dispuso que se haría el pago por mes vencido de las cotizaciones que debían realizarse desde el 1 de octubre de 2018.

En conclusión, para los trabajadores independientes que cuentan con contrato(s) de prestación de servicios, debe continuarse teniendo como ingreso base de cotización, el 40% de lo devengado mensualmente como trabajador independiente y realizar los aportes, mes vencido.

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