Uno de los temas que más ha cobrado fuerza con el pasar de los años para el talento humano en salud, es el pensional, hemos recibido un gran número de asesorías en las que los profesionales de la salud buscan tener respuestas a preguntas tan básicas como, ¿Debo trasladarme ya de régimen? ¿Podré pensionarme anticipadamente? Solo por nombrar algunas de ellas.

En este espacio queremos responder una de esas preguntas, ¿Cómo puedo trasladarme al régimen público cuando estoy a menos de 10 años de pensionarme? y allí es donde aparece el proceso ordinario laboral denominado INEFICACIA DE TRASLADO DE REGIMEN PENSIONAL.

La ineficacia de traslado de régimen pensional nace como fruto del análisis de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto esta determinó que muchas personas en el país se trasladaron de un régimen a otro sin que haya existido una suficiente información por parte de la administradora de pensiones, provocando perdida de sus derechos pensionales más beneficiosos.

Al interponer este proceso ante el Juez laboral, puede volver usted al régimen más beneficioso, aun cuando le falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, por lo general quienes interponen este proceso lo hacen para volver a COLPENSIONES, por cuanto no se les fue informado en el momento del traslado que se pensionarían con una mejor mesada en el Régimen administrado por el ESTADO.

Si usted se encuentra interesado en demandar, porque está en la situación mencionada, debe tener en cuenta los siguientes requisitos para iniciar el proceso que pretende solicitar su retorno a COLPENSIONES, veamos cuales son:

REQUISITO

a) Haber pertenecido en algún momento al REGIMEN DE PRIMA MEDIA ya sea en el ISS o en COLPENSIONES.

b) Que no pueda llevar a cabo su traslado por cuanto ya le faltan menos de diez años para pensionarse, es decir si es hombre debe tener más de 51 años y si es mujer más de 46 años.

c) Que el afiliado se trasladó de dicho régimen al RAIS, y al momento de hacerlo la administradora de pensiones no suministró oportunamente información clara, cierta y comprensible de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional.

d) Que el afiliado no se encuentre pensionado en el REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL.

Es importante que tenga claro, que para iniciar el proceso anterior, no se exige un numero de semanas ni haber cumplido con la totalidad de las cotizaciones al sistema que hoy están en 1300 semanas para mujeres y hombres, por lo que usted podría trasladarse y continuar cotizando en COLPENSIONES hasta que cumpla los requisitos que el sistema exige.

Recuerde que a través de nuestro aliado CORE SERVICIOS SAS usted puede tener ampliación de esta información y solicitar la asesoría que requiera.

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