¿Sabía usted que puede el empleador declarar abandono de cargo por parte del trabajador?

¿Sabía usted que puede el empleador declarar abandono de cargo por parte del trabajador? Aquí le contamos cuando puede ocurrir esto y las consecuencias que se podrían generar.

El abandono de cargo o del trabajo se da en aquellos casos en que el trabajador, contando con un horario y con un contrato de trabajo, no se presenta ante su lugar de trabajo a realizar las funciones propias de su cargo y tampoco presenta incapacidad o razón alguna que soporte su ausencia, incumpliendo así con sus obligaciones e incluso incurriendo en una de las prohibiciones que consagra el Código Sustantivo de Trabajo en el artículo 60, numeral 4, el cual establece que se encuentra prohibido para el trabajador: “…Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo…”.

En concordancia con lo anterior, ha establecido la jurisprudencia que, para declararse el abandono del cargo, se requiere que cada caso particular sea estudiado de manera independiente y particular, evaluándose las situaciones y circunstancias que dieron lugar a la ausencia en el trabajo y determinar así si se da o no un abandono del cargo.

La declaración de abandono de cargo por parte del empleador puede ser una violación grave de las obligaciones del trabajador.

Cómo se manifestó anteriormente, el ausentarse al trabajo sin justa causa, de conformidad a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, implica incurrir en una prohibición que se tiene para los trabajadores, que si bien, por sí misma no es una justa causa para finalizar el contrato de trabajo, si se enmarca dentro de dos causales del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, las cuales establecen que es una justa causa para que el empleador finalice el contrato de trabajo la violación grave en prohibiciones y la sistemática inejecución de obligaciones sin justificación, así:

“6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

(…)

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.”

Por lo anterior, si el trabajador se ausenta de manera continua al trabajo, esto implica claramente el incumplimiento de sus obligaciones y violación de prohibiciones, de modo que puede existir una justa causa para finalizar el contrato de trabajo ya que todas las ausencias deben ser justificadas.

Forma en que deben realizarse el proceso de terminación del contrato de trabajo con justa causa, por las consecuencias derivadas del abandono del cargo.

De conformidad con lo anterior, el abandono del cargo no es una justa causa y no genera la finalización del contrato de trabajo según lo establecido en la Ley y la jurisprudencia, de modo que el empleador deberá requerir al trabajador para verificar las razones que dan lugar a la recurrente ausencia y verificar si existen justificaciones para su ausencia, citando así a descargos al trabajador y realizando el proceso disciplinario que permita a este defenderse y dar las razones que motivaron su ausencia y el incumplimiento continuo de sus obligaciones y del contrato de trabajo suscrito entre las partes.

En caso de que no resulte posible contactar al trabajador por un tiempo razonable (días o semanas), deberá documentarse el proceso realizado para buscar el contacto con el trabajador y los requerimientos y citaciones realizadas a este a fin de poder argumentar la finalización del contrato de trabajo y deberá proceder a consignar el pago de la liquidación del contrato de trabajo al trabajador a la cuenta de este o en el banco agrario a favor del trabajador e informarle a este.

Así las cosas, resulta importante tener presente que todas las ausencias del trabajador deben estar debidamente justificadas y soportadas de conformidad a lo establecido en la Ley y al Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, a fin de evitar estas situaciones.

¿Cómo debo realizar mis cotizaciones a seguridad social si soy un trabajador independiente con contrato(s) de prestación de servicios?

En este momento, se presenta gran temor e incertidumbre por parte de los trabajadores independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios a la hora de realizar los aportes a seguridad social, teniendo en cuenta que, el artículo 244 de la ley 1955 de 2019 que indicaba el Ingreso Base para Cotizar por parte de los trabajadores independientes, fue declarado inexequible desde el 21 de junio de 2022, sin que exista para este momento una regulación nueva que de claridad y establezca como quedarán los aportes a seguridad social para independientes que cuentan con contratos de prestación de servicios, surgiendo entonces la duda de cómo deben realizarse en este momento los aportes.

Forma en que deben realizarse los aportes por parte de independientes con Contratos de Prestación de Servicios en este momento

Teniendo en cuenta lo anterior, y por las preocupaciones manifestadas por los trabajadores independientes, el Ministro de Trabajo aclaró en días anteriores que las cotizaciones de trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, deberán continuarse realizando sobre el 40% de los ingresos mensuales brutos y NO sobre el 100%.

De acuerdo con esto, el Ministerio de Trabajo mediante concepto Unificado para el tema de aportes independientes de fecha 02 de agosto de 2022, estipuló que, dada la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, y el vacío legal que esto generaba, resulta necesario que opere la reincorporación del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y se mantenga que el ingreso base de cotización será del 40% del valor mensual del contrato.

Finalmente, debe destacarse que el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 únicamente se refiere a los trabajadores independientes que cuentan con contratos de prestación de servicios, de manera que para aquellos trabajadores independientes por cuenta propia o que cuentan con contratos diferentes a prestación de servicios, deberán realizar los aportes de conformidad a lo establecido en el Decreto 1601 de 2022 que fue expedido el pasado 05 de agosto de 2022, en el cual se establece que deberán determinar su ingreso bruto y descontar los costos asociados con la actividad económica de conformidad al artículo 107 y siguiente del Estatuto Tributario, para calcular y realizar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda, mes vencido.

Así las cosas, los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios deberán, además, continuar realizando los aportes por mes vencido, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 3.2.7.6. del Decreto 780 de 2016, la cual dispuso que se haría el pago por mes vencido de las cotizaciones que debían realizarse desde el 1 de octubre de 2018.

En conclusión, para los trabajadores independientes que cuentan con contrato(s) de prestación de servicios, debe continuarse teniendo como ingreso base de cotización, el 40% de lo devengado mensualmente como trabajador independiente y realizar los aportes, mes vencido.

¿Qué es la ineficacia de traslado de régimen pensional y cuándo solicitarlo?

Uno de los temas que más ha cobrado fuerza con el pasar de los años para el talento humano en salud, es el pensional, hemos recibido un gran número de asesorías en las que los profesionales de la salud buscan tener respuestas a preguntas tan básicas como, ¿Debo trasladarme ya de régimen? ¿Podré pensionarme anticipadamente? Solo por nombrar algunas de ellas.

En este espacio queremos responder una de esas preguntas, ¿Cómo puedo trasladarme al régimen público cuando estoy a menos de 10 años de pensionarme? y allí es donde aparece el proceso ordinario laboral denominado INEFICACIA DE TRASLADO DE REGIMEN PENSIONAL.

La ineficacia de traslado de régimen pensional nace como fruto del análisis de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto esta determinó que muchas personas en el país se trasladaron de un régimen a otro sin que haya existido una suficiente información por parte de la administradora de pensiones, provocando perdida de sus derechos pensionales más beneficiosos.

Al interponer este proceso ante el Juez laboral, puede volver usted al régimen más beneficioso, aun cuando le falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, por lo general quienes interponen este proceso lo hacen para volver a COLPENSIONES, por cuanto no se les fue informado en el momento del traslado que se pensionarían con una mejor mesada en el Régimen administrado por el ESTADO.

Si usted se encuentra interesado en demandar, porque está en la situación mencionada, debe tener en cuenta los siguientes requisitos para iniciar el proceso que pretende solicitar su retorno a COLPENSIONES, veamos cuales son:

REQUISITO

a) Haber pertenecido en algún momento al REGIMEN DE PRIMA MEDIA ya sea en el ISS o en COLPENSIONES.

b) Que no pueda llevar a cabo su traslado por cuanto ya le faltan menos de diez años para pensionarse, es decir si es hombre debe tener más de 51 años y si es mujer más de 46 años.

c) Que el afiliado se trasladó de dicho régimen al RAIS, y al momento de hacerlo la administradora de pensiones no suministró oportunamente información clara, cierta y comprensible de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional.

d) Que el afiliado no se encuentre pensionado en el REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL.

Es importante que tenga claro, que para iniciar el proceso anterior, no se exige un numero de semanas ni haber cumplido con la totalidad de las cotizaciones al sistema que hoy están en 1300 semanas para mujeres y hombres, por lo que usted podría trasladarse y continuar cotizando en COLPENSIONES hasta que cumpla los requisitos que el sistema exige.

Recuerde que a través de nuestro aliado CORE SERVICIOS SAS usted puede tener ampliación de esta información y solicitar la asesoría que requiera.

Se acerca el pago de la prima de servicios

SE ACERCA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS- AQUÍ LE CONTAMOS CUANTO RECIBIRA, QUIENES TIENES ACCESO A LA MISMA Y CUANDO ESPERARLA.

Llega la mitad del año 2022, y los trabajadores tanto del Sector Público Como Privado esperan el pago de una de las prestaciones sociales más esperadas, la famosa PRIMA DE SERVICIOS.

Lo primero que debemos aclarar es que esta prestación social, debe pagarla el empleador a sus trabajadores tanto del sector público como privado es decir que quienes la esperan son quienes tienen un contrato laboral ( fijo, indefinido, por obra o labor) o una vinculación legal y reglamentaria ( empleados públicos en empresas públicas), así como quienes hacen parte de un contrato colectivo sindical, pues recordemos que los sindicatos al tercerizar deben garantizar los pagos de las prestaciones sociales que emanan de una relación laboral privada.

En el sector privado, la prima de servicios es una prestación social que consiste en el pago de un salario básico al trabajador, que se paga en dos partes, la primera hasta el 30 de junio del año que se esté cursando y la segunda hasta el 20 de diciembre del mismo. Esta prima la recibe hasta el trabajador que lleve un mes en la empresa, por lo que la misma puede pagarse proporcional al tiempo laborado.

VEAMOS SU FORMULA:

Salario X días trabajados ÷ 360 = Prima de servicios

La base para calcular la prima de servicios e el promedio del sueldo devengado por el trabajador en el respectivo semestre.

Pasemos ahora a hablar un poco de la PRIMA DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO, por cuanto a pesar de tener el mismo nombre, tiene unos cambios respecto de la prima en el sector privado pues son reguladas por normas o leyes de distinta naturaleza. En este momento la prima de servicios también es proporcional al tiempo laborado, es decir no requiere un tiempo de antigüedad para su causación, siendo este un cambio reciente en el reconocimiento de la misma conforme a la Ley 1011 de 2019. Los empleados públicos pueden esperar el pago de su prima hasta el 15 de Julio de la presente anualidad, se causa hasta el 30 de junio, pero puede ser cancelada en los primeros días del mes de Julio.

VEAMOS SU FORMULA:

Fórmula para empleados de carácter nacional:

Asignación básica + Incrementos salariales + gastos de representación+ auxilios de alimentación+ bonificación por servicios prestados * 15 días

Nota: Se incluyen dichos factores salariales si los mismos se causaron, no siempre deben tenerse en cuenta sino se causaron por el empleado público.

 

Fórmula para empleados de carácter territorial

Asignación básica mensual + auxilio de transporte + subsidio de alimentación + bonificación por servicios prestados * 15

Nota: Se incluyen dichos factores salariales si los mismos se causaron, no siempre deben tenerse en cuenta sino se causaron por el empleado público.

Con las precisiones anteriormente realizadas esperamos que ahora conozca cuanto puede recibir por prima de servicios y en que tiempos debe recibir su pago, es importante tener en cuenta, además:

  • El contrato de prestación de servicios no causa una prima de servicios.
  • La prima de servicios es una prestación inembargable tanto para el trabajador en el sector público como privado.
  • La incapacidad laboral no suspende sus vinculaciones o contratos laborales por lo que ese tiempo no se descuenta de la prima a menos que la misma supere 180 días.

Si le queda alguna duda, llámenos y con gusto ampliaremos sus inquietudes, solicite asesoría con nosotros.

¿No le está pagando su empleador el salario de manera oportuna?

¿No le está pagando su empleador el salario de manera oportuna?

¿No le está pagando su empleador el salario de manera oportuna? Aquí le contamos que puede hacer en este caso.

Para aquellos trabajadores vinculados con empresas privadas, mediante contrato de trabajo, por regla general, el salario se le debe pagar al trabajador en periodos iguales, ya sean mensuales o quincenales y una vez el periodo se encuentre vencido (es decir, al finalizar el mes o la quincena), de conformidad a lo acordado entre las partes.

No obstante, esto, en caso de que se acuerde que los pagos serán por jornal, el empleador no puede dejar pasar más de una semana para realizar los pagos.

Finalmente, es de recordar que el salario no puede ser acordado para pagarse en un término superior a un mes.

¿Pero qué puede hacer el trabajador de una entidad privada cuando se le adeudan pagos?

Si su empleador le está adeudando dos, tres, cuatro o más salarios, se recomienda adelantar las siguientes acciones para obtener el pago de los salarios y demás montos que le sean adeudados:

  1. Presentar derecho de petición a la entidad privada, solicitando el pago de los salarios adeudados, el cual puede ser elaborado por usted mismo, de manera sencilla, detallando los salarios y demás montos adeudados.
  2. En caso de que se vean vulnerados derechos fundamentales por no contar con otro ingreso, contar con menores o adultos mayores a su cargo o encontrarse en circunstancias graves o difíciles por no tener ingresos, se podrá presentar una tutela, para lo cual le pedimos contactarnos para darle el acompañamiento requerido en su elaboración.
  3. Dar inicio a un proceso ordinario laboral ante un Juez a fin de que se ordene el pago de salarios y prestaciones adeudada, para lo cual estaremos pendientes de su contacto para brindar la asesoría y apoderamiento requerido.

Finalmente, en caso de que se requiera del inicio de un proceso ordinario laboral ante un juez, se recomienda:

  1. Conservar soporte de los pagos que se le hayan realizado por parte del empleador.
  2. Conservar el contrato de trabajo suscrito.
  3. Conservar los Otrosíes suscritor por las partes.
  4. Registrar en un documento o tabla los salarios que se adeudan y el valor de cada uno.
  5. Presentar carta de renuncia que contengan las razones que dan lugar a la finalización del contrato de trabajo.
  6. Solicitar que se firme el recibido de la renuncia y conservar el soporte.
  7. Dialogar con compañeros o personas que conozcan la situación y el no pago de los salarios por parte del empleador a fin de que puedan asistir como testigos en un posible proceso.

Si tienes más dudas al respecto, puedes Contactarnos a fin de tener claridad frente a los pasos a seguir y obtener un concepto.

Prima de servicios incapacidad de más de 180 días

Prima de servicios incapacidad de más de 180 días

¿PUEDE UN EMPLEADO PÚBLICO CON INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DÍAS TENER DERECHO A PRIMA DE SERVICIOS?

Un empleado público que ha contado con una incapacidad médica superior a 180 días, no tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, teniendo en cuenta que no ha prestado el servicio, por lo contrario, para aquellos casos en que la incapacidad ha sido inferior a 180 días, no se ve interrumpido el tiempo de servicio de modo que el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=128080#:~:text=Respecto%20al%20reconocimiento%20y%20pago,se%20ha%20prestado%20el%20servicio

Contrato Realidad

¿Tiene un contrato realidad? Aquí le contamos en que caso puede ocurrir esto.

En el Sector de la salud, el contrato de prestación de servicios profesionales es tal vez el que más se usa para vincular al talento humano en salud en sus distintas áreas de trabajo, pero con ello identificamos que algunos contratantes usan dicho contrato para enmascarar lo que podría ser una verdadera relación laboral y lo hacen para evadir el pago y reconocimiento de los derechos laborales, salariales y prestacionales que de esta se derivan y ello es lo que se conoce como contrato realidad.

Para que usted pueda identificar fácilmente la figura del contrato realidad, debe evaluar si está subordinado a la entidad que lo contrató, algunas de las características más comunes son:

  • Se le exige el cumplimiento de un horario o jornada laboral
  • El contratante es quien le entrega el cuadro de turnos y usted debe acatarlo
  • Debe asistir a capacitaciones obligatorias.
  • Le han realizado llamados de atención a través de correo electrónico o de WhatsApp
  • Le han iniciado investigaciones por acoso laboral
  • Le han remitido o enviado directrices para cumplir en su cargo
  • Le han iniciado procesos disciplinarios
  • No le permiten ausentarse de su jornada a menos que pida el permiso con antelación y deban confirmarle que le fue otorgado el mismo.
  • En la entidad donde labora, hay personas que realizar las mismas funciones que usted mediante contrato laboral o vinculación legal y reglamentaria.
  • Tiene un superior o Jefe fácilmente identificable.
  • La actividad que usted realiza hace parte del objeto social de la entidad es decir es una actividad misional.
  • Lleva más de un año realizando las mismas funciones mediante contrato de orden de prestación de servicios

Recuerde que esta figura se puede dar tanto en el sector público o sector privado, y que será un Juez de la República quien reconozca sus derechos por ello si usted en este momento se siente identificado queremos realizarle las siguientes recomendaciones:

  1. Conservar las conversaciones vía WhatsApp, correo electrónico o mensajes mediante los cuales se le den ordenes, solicite permisos, o se le hagan llamados de atención.
  2. Conserve las citaciones a capacitaciones obligatorias.
  3. Conserve la asignación de turnos u horarios.
  4. Conserve las circulares que le sean remitidas.
  5. Conserve los aportes realizados a seguridad social y las cuentas de cobro presentadas.
  6. Conserve los pagos que le han realizado.
  7. Conserve carné o foto de este en caso de que le hayan otorgado.
  8. Conserve todos los documentos con los que cuenta del contrato y que le fueron dados por el contratante.
  9. Dialogue con los demás trabajadores que puedan haber evidenciado el cumplimiento de horarios, sus funciones realizadas, los llamados de atención que le fueron hechos o las capacitaciones a las que tuvo que asistir con el fin de que puedan ser testigos en un posible proceso.

Y lo más importante, asesórese a tiempo, pida orientación jurídica para que pueda iniciar las acciones correspondientes y reclamar sus derechos laborales y prestacionales a tiempo.

LEY ISAAC: La licencia especial para padres de hijos con enfermedades terminales

En el presente artículo, se ampliará la información sobre la ley ISAAC, licencia especial que debe ser otorgada por su empleador cuando tenga hijos sufriendo una enfermedades terminales.

El pasado 30 de diciembre de 2021, fue expedida por el Congreso de la República, la Ley 2174 de 2021, mediante la cual se creó la licencia especial para la protección de la niñez, y que tiene como fin otorgarle al trabajador, del sector público o privado, una licencia de 10 días hábiles con el fin de cuidar al menor hijo que sufra o haya sido diagnosticado con una enfermedad terminal, entendiendo como enfermedad terminal, lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014.

La creación de esta licencia, permite que el padre o la madre puedan pactar de mutuo acuerdo y por una vez al año, con el empleador, el otorgamiento de este tiempo, para cuidar de su menor hijo, que fuera diagnosticado por el médico tratante con enfermedad o condición terminal.

Descargue aquí el contenido de la LEY 2174 DE 2021

Incrementos de salarios superiores a mínimo

Incrementos de salarios superiores al mínimo

¿Se le debe incrementar o reajustar el salario de manera anual a un trabajador que tiene un ingreso superior al salario mínimo legal? Aquí le contamos en qué caso puede ocurrir esto.

Quienes laboran en empresas del Sector Privado, al inicio del año, se preguntan cuándo el empleador realizará el aumento anual del salario y de cuánto será el mismo, pues desconocen cuándo es que dicho aumento es obligatorio y cuándo no.

La obligación del aumento salarial al inicio de cada año no aplica para todos los contratos o todos los cargos, esta solo es obligatoria cuando:

1. El trabajador devenga un salario mínimo, su salario debe aumentar conforme al aumento del salario mínimo para el año vigente.

2. En caso de que el trabajador tenga un salario superior al salario mínimo, pero haya pactado en su contrato laboral un incremento anual y la forma en que este se llevará a cabo

Entonces con lo antes de dicho, queda claro que si el trabajador no gana el salario mínimo no tiene derecho a un aumento obligatorio de su salario a menos que haya pactado una cláusula especial, en su contrato al respecto.

Con esto hacemos una invitación a revisar los contratos laborales que cada uno de ustedes tienen suscrito con sus empleadores privados, para revisar si existe pactada o no una cláusula de aumento de salario anual que permita eventualmente realizar una reclamación de dicho derecho al empleador.