SE ACERCA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS- AQUÍ LE CONTAMOS CUANTO RECIBIRA, QUIENES TIENES ACCESO A LA MISMA Y CUANDO ESPERARLA.

Llega la mitad del año 2022, y los trabajadores tanto del Sector Público Como Privado esperan el pago de una de las prestaciones sociales más esperadas, la famosa PRIMA DE SERVICIOS.

Lo primero que debemos aclarar es que esta prestación social, debe pagarla el empleador a sus trabajadores tanto del sector público como privado es decir que quienes la esperan son quienes tienen un contrato laboral ( fijo, indefinido, por obra o labor) o una vinculación legal y reglamentaria ( empleados públicos en empresas públicas), así como quienes hacen parte de un contrato colectivo sindical, pues recordemos que los sindicatos al tercerizar deben garantizar los pagos de las prestaciones sociales que emanan de una relación laboral privada.

En el sector privado, la prima de servicios es una prestación social que consiste en el pago de un salario básico al trabajador, que se paga en dos partes, la primera hasta el 30 de junio del año que se esté cursando y la segunda hasta el 20 de diciembre del mismo. Esta prima la recibe hasta el trabajador que lleve un mes en la empresa, por lo que la misma puede pagarse proporcional al tiempo laborado.

VEAMOS SU FORMULA:

Salario X días trabajados ÷ 360 = Prima de servicios

La base para calcular la prima de servicios e el promedio del sueldo devengado por el trabajador en el respectivo semestre.

Pasemos ahora a hablar un poco de la PRIMA DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO, por cuanto a pesar de tener el mismo nombre, tiene unos cambios respecto de la prima en el sector privado pues son reguladas por normas o leyes de distinta naturaleza. En este momento la prima de servicios también es proporcional al tiempo laborado, es decir no requiere un tiempo de antigüedad para su causación, siendo este un cambio reciente en el reconocimiento de la misma conforme a la Ley 1011 de 2019. Los empleados públicos pueden esperar el pago de su prima hasta el 15 de Julio de la presente anualidad, se causa hasta el 30 de junio, pero puede ser cancelada en los primeros días del mes de Julio.

VEAMOS SU FORMULA:

Fórmula para empleados de carácter nacional:

Asignación básica + Incrementos salariales + gastos de representación+ auxilios de alimentación+ bonificación por servicios prestados * 15 días

Nota: Se incluyen dichos factores salariales si los mismos se causaron, no siempre deben tenerse en cuenta sino se causaron por el empleado público.

 

Fórmula para empleados de carácter territorial

Asignación básica mensual + auxilio de transporte + subsidio de alimentación + bonificación por servicios prestados * 15

Nota: Se incluyen dichos factores salariales si los mismos se causaron, no siempre deben tenerse en cuenta sino se causaron por el empleado público.

Con las precisiones anteriormente realizadas esperamos que ahora conozca cuanto puede recibir por prima de servicios y en que tiempos debe recibir su pago, es importante tener en cuenta, además:

  • El contrato de prestación de servicios no causa una prima de servicios.
  • La prima de servicios es una prestación inembargable tanto para el trabajador en el sector público como privado.
  • La incapacidad laboral no suspende sus vinculaciones o contratos laborales por lo que ese tiempo no se descuenta de la prima a menos que la misma supere 180 días.

Si le queda alguna duda, llámenos y con gusto ampliaremos sus inquietudes, solicite asesoría con nosotros.

Comments are disabled.